Luego de consultar el libro básico de la asignatura,
realice la siguiente actividad:
Un informe que contenga lo
siguiente:
Concepto de
comerciante.
Es alguien que se dedica a la actividad del comercio. Un comerciante
es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias
del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las
personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley
comercial cataloga como comerciales.
Obligaciones
requeridas a los comerciantes.
·
Matricular su empresa mercantil y sus
respectivos establecimientos.
·
Llevar la contabilidad y la correspondencia en
la forma prescrita por este Código.
·
Inscribir anualmente en el Registro de Comercio
el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público
autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta,
que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de
publicidad mercantil que la ley establece.
·
Realizar su actividad dentro de los límites de
la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas
costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.
Condiciones exigidas
para que un menor sea comerciante.
1.
Ser emancipado.
2.
Tener 17 años cumplidos.
3.
Estar previamente autorizado por su padre o por
su madre, en caso de muerte, interdicción, o ausencia del padre, o, a falta de
padre y madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado por el tribunal
de primera instancia en sus atribuciones civiles.
4.
Registrar y fijar públicamente el documento de
autorización en el tribunal de comercio del lugar en que el menor quiere
establecer su domicilio.
Prueba de la calidad
de comerciante conforme lo previsto por la Ley 3-02 Sobre Registro Mercantil.
El artículo 39 del Código creó una presunción absoluta de la
calidad de comerciante. Quien estuviese inscripto en la matrícula era
considerado comerciante sin que un tercero pudiese alegar que no lo fuera.
Bastaría, entonces, con la matriculación para probar la calidad de comerciante.
Si se considera que la matrícula quedó derogada por la Ley
de Registros, el comerciante no podrá recurrir a este medio de prueba. La
prueba del ejercicio de actos de comercio de cuenta propia y como profesión
habitual queda reducida a una cuestión de hecho. Ante cada caso concreto, quién
alegue ser comerciante o quien pretenda que otro lo sea debe probarlo. En
definitiva la prueba versará sobre la realización de actos de comercio de cuenta
propia y haciendo de ello una profesión habitual.
Un mapa conceptual especificando los elementos esenciales
para que una persona pueda ser reputada como comerciante.
|
A la inscripción en registro público de comercio.
|
Llevar
contabilidad adecuada.
|
A conservar la
correspondencia relacionada con el giro del comerciante.
|
Existirá un folio
electrónico por cada comerciante o sociedad.
|
La inscripción o
matrícula será un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y
obligatoria para todas las sociedades mercantiles.
|
La secretaría de
Comercio y Fomento Industrial emitirá los lineamientos necesarios para la
adecuada operación del registro público de comercio.
|
Informar
cualquier cambio relacionado a lo anterior.
|
Dar a enterar la
apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesario.
|
Utilizar medios
de comunicación para darse a conocer.
|
No hay comentarios.:
Publicar un comentario