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Contabilidad Gubernamental (Tarea )

Introducción Esta tarea a presentar está basada en diferentes temas uno de ellos es la contabilidad gubernamental, ésta la podemos defi...

miércoles, 6 de abril de 2016

Un informe que contenga lo siguiente:


Luego de consultar el libro básico de la asignatura, realice la siguiente actividad:

Un informe que contenga lo siguiente:

Concepto de comerciante.
Es alguien que se dedica a la actividad del comercio. Un comerciante es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley comercial cataloga como comerciales.
Obligaciones requeridas a los comerciantes.
·         Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.
·         Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este Código.
·         Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa, debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha formalidad; y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.
·         Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos en la Ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de toda competencia desleal.

Condiciones exigidas para que un menor sea comerciante.
1.       Ser emancipado.
2.       Tener 17 años cumplidos.
3.       Estar previamente autorizado por su padre o por su madre, en caso de muerte, interdicción, o ausencia del padre, o, a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado por el tribunal de primera instancia en sus atribuciones civiles.
4.       Registrar y fijar públicamente el documento de autorización en el tribunal de comercio del lugar en que el menor quiere establecer su domicilio.
Prueba de la calidad de comerciante conforme lo previsto por la Ley 3-02 Sobre Registro Mercantil.
El artículo 39 del Código creó una presunción absoluta de la calidad de comerciante. Quien estuviese inscripto en la matrícula era considerado comerciante sin que un tercero pudiese alegar que no lo fuera. Bastaría, entonces, con la matriculación para probar la calidad de comerciante.
Si se considera que la matrícula quedó derogada por la Ley de Registros, el comerciante no podrá recurrir a este medio de prueba. La prueba del ejercicio de actos de comercio de cuenta propia y como profesión habitual queda reducida a una cuestión de hecho. Ante cada caso concreto, quién alegue ser comerciante o quien pretenda que otro lo sea debe probarlo. En definitiva la prueba versará sobre la realización de actos de comercio de cuenta propia y haciendo de ello una profesión habitual.
Un mapa conceptual especificando los elementos esenciales para que una persona pueda ser reputada como comerciante.


  • Elementos esenciales para que una persona pueda ser reputada como comerciante.

A la inscripción en registro público de comercio. 

Llevar contabilidad adecuada. 

A conservar la correspondencia relacionada con el giro del comerciante.

Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad.

La inscripción o matrícula será un derecho para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles.

La secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá los lineamientos necesarios para la adecuada operación del registro público de comercio.

Informar cualquier cambio relacionado a lo anterior.


Dar a enterar la apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesario.

Utilizar medios de comunicación para darse a conocer.
 
















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