Introducción
Este reporte está basado en su gran esencia en la Ley
10-07. Este tema es importante, ya que permite conocer más información sobre
una de los pilares en las auditorías a las instituciones del sector público,
como lo es la Contraloría General de la República Dominicana. Este tema es
importante tomando en cuenta que la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema
Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República y el
Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 10-07.
También se hablara del proceso de auditoria, este
procedimiento realizado a través de la Ley No. 10-07 que instituye el Sistema
Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. Y que
nos ayuda a saber si dichos fondos del Estados, las instituciones públicas, le
están dando un buen uso y no son usados para beneficios propios o de
particulares.
Objetivo
General
ü Analizar la estructura y
composición de la Ley 10-07 y los aportes a la Auditoría interna y la
Contraloría General de la República Dominicana.
Objetivos
específicos
ü Definir control
interno sobre el sistema de la Contabilidad Gubernamental
ü Resaltar algunas
atribuciones del control interno.
ü Investigar sobre Fundamento
legal básico para llevar a cabo una auditoria interna.
ü Identificar los principios
y componentes del proceso de control interno que se aplica al sistema de
Contabilidad Gubernamental, según la ley 10-07.
ü Explica el proceso de
auditoría interna aplicado a la Ley 10-07.
TEMA
IV:
Investigación en la Ley 10-07 sobre Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República acerca del proceso que se aplica al sistema de control interno de la contabilidad Gubernamental .Redactar síntesis.
La Contraloría
General de la República Dominicana, es una dependencia del Poder Ejecutivo de
la Presidencia de la República Dominicana, organismo en el año 1929, con la
finalidad de ejercer la fiscalización interna y la evaluación del debido
recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos; autorizamos las
órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y
administrativos, de las instituciones bajo nuestro ámbito, de conformidad con
la ley, tal como lo establece el artículo 247 de la Constitución Dominicana.
Algunas
funciones que desempeña la contraloría de nuestra republica son las siguientes:
·
Definir, emitir y desarrollar los principios
rectores del Sistema Nacional de Control Interno.
·
Dictar las Normas de Control Interno.
·
Fijar los plazos y condiciones, si fuere el
caso, para que las entidades y organismos, bajo el ámbito de esta ley, elaboren
las normas secundarias de Control Interno.
·
Efectuar el seguimiento y control de calidad de
las labores de Auditoría Interna.
·
Evaluar periódicamente la calidad técnica de
los procedimientos y procesos ejecutados por las Unidades de la Auditoría
Interna.
·
Realizar investigaciones administrativas.
La Ley No. 10-07
que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría
General de la República. Y que nos ayuda a saber si dichos fondos del Estados,
las instituciones públicas, le están dando un buen uso y no son usados para
beneficios propios o de particulares. La presente ley tiene por finalidad
instituir el Sistema Nacional de Control Interno, su rectoría y componentes;
establecer las atribuciones y facultades de la Contraloría General de la
República; regular el control interno de los fondos y recursos públicos y de la
gestión pública institucional y su interrelación con la responsabilidad por la
función pública, el control externo, el control político y el control social;
y, señalar las atribuciones y deberes institucionales en la materia.
El Sistema
Nacional de Control de la República Dominicana descansa en la actualidad en dos
pilares fundamentales: Control Externo y Control Interno, teniendo el primero
como organismo ejecutor a la Cámara de Cuentas y, el segundo, a la Contraloría
General de la República. Esta rige para las siguientes entidades:
Ø El gobierno
central: estas deberán Establecer y mantener su propio proceso de control
interno, Rendir cuenta a la entidad u organismo público que corresponda de
acuerdo a su naturaleza y actividades, Suministrar a la Contraloría General de
la República los informes financieros y Proporcionar a la Contraloría General
de la República las explicaciones que les solicite y permitirle las
inspecciones sobre la participación estatal, recursos, privilegios o
vinculación contractual.
Ø
Ø instituciones descentralizadas,
Ø instituciones públicas
de la seguridad social,
Ø empresas que
tienen participación estatal mayoritaria
Ø ayuntamientos
de municipios y del Distrito Nacional.
Las entidades financieras, cualquiera sea la
participación estatal en su capital y que están bajo la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos, la rectoría del control interno, la evaluación de
su efectividad y demás aspectos de control regulados en esta ley le
corresponden a dicha Superintendencia.
La Contraloría
General de la República es el órgano rector del Sistema Nacional de Control
Interno contemplado en esta ley y a esos fines, las disposiciones, normas,
políticas, y directrices que ella dicte dentro del ámbito de su competencia,
son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras
disposiciones de las entidades y organismos bajo el ámbito de esta ley que se
le opongan.
Los órganos del
Sistema Nacional de Control
Interno son:
1. La
Contraloría General de la República.
2. Las
entidades y organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
3. Las Unidades
de Auditoría Interna de cada entidad u organismo sujeto al ámbito de esta ley.
La Contraloría
General de la República es un organismo del Poder Ejecutivo, rector del control
interno. Ejerce la fiscalización interna y evaluación del debido recaudo,
manejo, uso e inversión de los recursos públicos por las entidades y organismos
bajo el ámbito de esta ley, en función del logro de los objetivos institucionales
y de los planes y programas de gobierno y del cumplimiento del mandato constitucional
a dicho Poder.
2- Descripción acerca de los pasos a desarrollar para realizar auditoría interna en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, amparado en la ley 10-07.
La Auditoría
Interna es parte integral del control interno y será practicada por personal
profesional interdisciplinario de una unidad técnica especializada e
independiente de las operaciones que audita, que se establecerá en cada entidad
u organismo bajo el ámbito de esta ley y bajo la responsabilidad de un director
de la unidad.
Para regular el funcionamiento del Sistema
Nacional de Control y Auditoría, el órgano superior de control, en lo relativo
al control externo, emitirá con carácter obligatorio:
1) Políticas de auditoría
externa que sirvan de guía general para las actividades que se realicen en el
ámbito de aplicación de esta ley;
2) Normas y guías técnicas de
auditoría externa gubernamental que especificarán requisitos generales y personales
del auditor, naturaleza, características, amplitud, calidad de los procesos de
planificación y ejecución, y la presentación, contenido y trámite de los
informes;
3) Reglamentos, manuales,
instructivos y demás disposiciones necesarios para la aplicación de esta ley;
4) Normativas para evaluar la
calidad de los controles internos institucionales y su grado de aplicación.
El Director de Auditorias
Especiales tiene a su cargo realizar una actividad independiente y objetiva de
aseguramiento y consulta, que agregue valor y mejore las operaciones de las
diferentes instituciones del Estado Dominicano, mediante la evaluación y mejora
de los procesos de gestión de riesgos, control y gobernabilidad.
Para lograr las metas y objetivos
establecidos por la institución. Esto incluye:
o Evaluar el Sistema de Control
Interno en sus cinco componentes: Ambiente de
Control, valoración y
Administración de Riesgos, Actividades de
Control, Información y Comunicación y Monitoreo y Evaluación.
o Aplicar pruebas sustantivas para determinar la confiabilidad e integridad de la
información financiera y operacional y las técnicas a utilizar
para identificar, medir, clasificar y reportar tales informaciones
o Revisar los sistemas
establecidos para asegurar el cumplimiento con las políticas, normas, planes,
procedimientos, leyes y regulaciones que podrían tener impacto en operaciones y
reportes.
o Revisar los medios de
salvaguardar los activos y verificar la
existencia, ubicación y condiciones de los mismos.
o Revisar los mecanismos de
prevención de pérdidas operacionales, fraudes e irregularidades.
o Revisar y valorar la economía,
eficiencia y eficacia de los recursos
utilizados por la institución para
alcanzar sus metas y objetivos.
o Revisar y evaluar las operaciones, actividades y proyectos para comprobar si los resultados
son consistentes o están alineados con los objetivos y metas institucionales.
o Revisar operaciones específicas
a solicitud del Contralor General de la República.
o Monitorear y evaluar la
efectividad del sistema de administración del riesgo de la Institución.
o Ofrecer asesoría a las
diferentes instituciones del Estado Dominicano en cuanto a la eficiencia y
eficacia de sus procesos internos.
o Recomendar mejoras a políticas,
normas y procedimientos del sistema de control
interno como producto de las evaluaciones
realizadas.
o Dar seguimiento al cronograma
de implementación de acciones
correctivas, tanto de adecuación como de efectividad y eficiencia, en
cumplimiento a lo establecido en el Articulo No.19, del Reglamento de
Aplicación No. 491-07.
Conclusión
Después de ver
conceptos, características, competencia, funciones, de la Contraloría General
de la República. Hemos aprendido sobre, como La Contraloría General de la
República es una dependencia de la Presidencia de la República. Su base legal
está consignada en la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de
1954, y en la Ley No. 54, del 13 de noviembre de 1970.
La función de
control que compete a esta Institución se efectúa mediante la realización de
auditorías especiales y revisiones de los registros de contabilidad de las
entidades y organismos del Gobierno central, ayuntamientos, entidades
descentralizadas y autónomas, y de cualquier persona física o jurídica que
administre o maneje fondos y bienes públicos.
Bibliografía
·
Ley 10-07 de la Contraloría General de la
República.
·
Monografías.
·
www.contraloria.gov.do
·
Decreto No. 491-07 que aprueba el Reglamento
de Aplicación de la Ley No. 10-07.