Universidad
Abierta Para Adulto
UAPA
Materia: Impuestos sobre la renta II
Presentado
por:
Coraima De Jesús Viloria Bueno
Matricula:
13-5732
Tema: Arts. 361, 362 y 375 del Código Tributario.
Tarea
1:
1- Investigación acerca de los Art.361,
Art. 362 y Art. 375 del Código Tributario. Presenta un informe en la plata
forma al facilitador y socializar conclusiones en el aula.
Estos artículos hablan del impuesto selectivo al
consumo y el atributo agregado a los bienes de transferencia.
El impuesto selectivo al consumo es el impuesto que grava las transferencias
de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su
importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de
cheques.
Son contribuyentes del impuesto selectivo:
1. El fabricante o productor de bienes gravados
producidos en el país;
2. La persona natural o jurídica que importe los
bienes gravados.
3. los prestadores de servicios gravados por este
impuesto.
Es un impuesto selectivo al consumo de bebidas
gaseosas, licores, vinos, cervezas y productos derivados del tabaco, tales como
cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importada.
También quedarán gravados con este impuesto:
1. Los vehículos automotores terrestres para el
transporte de personas, cuando su valor CIF exceda de quince mil balboas
(B./.15.000.000) o dieciocho mil balboas (B./18.000.000), tratándose de
vehículos con tracción en las cuatro ruedas.
No estarán gravados los vehículos proyectados
para el transporte de carga y de mercancía, las ambulancias y coches
funerarios, los vehículos para el transporte público selectivo y colectivo de
personas, los tractores y maquinarias agrícolas, los vehículos para usos
especiales, como coches para reparaciones, grúas, camiones de bomberos, así
como los acondicionados para el uso de personas con discapacidad.
2.Motocicletas de dos o más ruedas con motor de más
de 125 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada,
yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos
acuáticas, naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros.
3. Joyas y armas de fuego. No es gravada por el
impuesto, las armas adquiridas por el Estado.
4. Los servicios de televisión por cable, por
microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil, excepto la
telefonía móvil por tarjeta.
5. Los premios mayores de trescientos (B/300.00)
ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten
actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o
de cualquier tipo de Acuerdo con el Estado. Este impuesto se aplicará a cada
tipo de bien o servicio gravado.
En el caso de las importaciones, la base
imponible será el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos,
contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En
aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará
agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste.
La tasa de los tributos será:
1. Para los cigarrillos del 32,5% del precio de
venta al consumidor, declarado por el productor nacional o el importador al Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
2. Para vehículos automotores terrestres del 5%
3. Para motocicletas de dos o más ruedas con
motor de más de 152 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de
cilindrada, yates botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte,
motos acuáticas naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros del 5%
4. Para los servicios de televisión por cable,
por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil del 5%
5. Para los premios mayores de trescientos
balboas ganadas en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que
exploten actividades relacionadas con el juego de suerte y azar por medio de
concesión o cualquier tipo de acuerdo con el Estado del 7 %.
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