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martes, 29 de marzo de 2016

Impuestos Sobre la Renta II Arts. 361, 362 y 375 del Código Tributario.

Universidad Abierta Para Adulto
UAPA

Materia: Impuestos sobre la renta II

Presentado por:
Coraima De Jesús Viloria Bueno
Matricula:
13-5732
Tema: Arts. 361, 362 y 375 del Código Tributario.




                        Tarea 1:
1- Investigación acerca de los Art.361, Art. 362 y Art. 375 del Código Tributario. Presenta un informe en la plata forma al facilitador y socializar conclusiones en el aula.
Estos artículos hablan del impuesto selectivo al consumo y el atributo agregado a los bienes de transferencia.
El impuesto selectivo al consumo  es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques.
Son contribuyentes del impuesto selectivo:
1. El fabricante o productor de bienes gravados producidos en el país;
2. La persona natural o jurídica que importe los bienes gravados.
3. los prestadores de servicios gravados por este impuesto.
Es un impuesto selectivo al consumo de bebidas gaseosas, licores, vinos, cervezas y productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, de producción nacional e importada.
También quedarán gravados con este impuesto:
1. Los vehículos automotores terrestres para el transporte de personas, cuando su valor CIF exceda de quince mil balboas (B./.15.000.000) o dieciocho mil balboas (B./18.000.000), tratándose de vehículos con tracción en las cuatro ruedas.
No estarán gravados los vehículos proyectados para el transporte de carga y de mercancía, las ambulancias y coches funerarios, los vehículos para el transporte público selectivo y colectivo de personas, los tractores y maquinarias agrícolas, los vehículos para usos especiales, como coches para reparaciones, grúas, camiones de bomberos, así como los acondicionados para el uso de personas con discapacidad.
2.Motocicletas de dos o más ruedas con motor de más de 125 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas, naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros.
3. Joyas y armas de fuego. No es gravada por el impuesto, las armas adquiridas por el Estado.
4. Los servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil, excepto la telefonía móvil por tarjeta.
5. Los premios mayores de trescientos (B/300.00) ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o de cualquier tipo de Acuerdo con el Estado. Este impuesto se aplicará a cada tipo de bien o servicio gravado.
En el caso de las importaciones, la base imponible será el valor CIF más todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados. En aquellos casos que no se conozca el valor CIF de los bienes, se determinará agregándole al valor FOB el quince por ciento (15%) de éste.
La tasa de los tributos será:
1. Para los cigarrillos del 32,5% del precio de venta al consumidor, declarado por el productor nacional o el importador al Ministerio de Hacienda y Tesoro.
2. Para vehículos automotores terrestres del 5%
3. Para motocicletas de dos o más ruedas con motor de más de 152 cc de cilindrada, motores fuera de borda de más de 75 cc de cilindrada, yates botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros del 5%
4. Para los servicios de televisión por cable, por microondas y satelital, así como los servicios de telefonía móvil del 5%

5. Para los premios mayores de trescientos balboas ganadas en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con el juego de suerte y azar por medio de concesión o cualquier tipo de acuerdo con el Estado del 7 %.

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