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miércoles, 30 de marzo de 2016

Declaración Jurada anual de Impuestos sobre la Renta de Sociedad (impuestos sobre la retan)

Tarea 2:


Declaración Jurada anual de Impuestos sobre la Renta de Sociedad
Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de sus operaciones, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como del patrimonio de la entidad al cierre del ejercicio fiscal.  En el caso de las personas jurídicas, la declaración se presenta en el formulario IR-2 y anexos.
Sujeto del impuesto
El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.
Dentro de la organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la Federación, las Entidades locales y los Municipios.
Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que consideren necesarios para cubrir sus presupuestos; en cambio, el Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.
Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.
Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.
Objeto del impuesto
Articulo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa y a las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral, para efectos de este impuesto se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Remuneración y prestaciones a empleados.
Rendimientos y anticipos.
 Honorarios a consejeros, comisarios.
 Honorarios por servicios que se presten preponderantemente a un prestario.
 Honorarios cobrados a personas físicas y personas morales con actividad empresarial.
 Ingresos de personas físicas que optan por pagar.

 Ingresos por ejercer la opción otorgada por el empleador.

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